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Código Procesal Civil

Artículo 731: Convocatoria

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Texto literal del artículo

Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. (*) Párrafo modificado por el artículo 4 de la Ley N° 32297, publicada el 11 de abril de 2025. En los demás casos, el remate público es realizado por Martillero Público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de julio de 2014.

Resumen breve

Aprobada la tasación, o cuando no sea necesaria, el juez debe convocar al remate. La subasta de bienes muebles e inmuebles se realiza mediante REM@JU; en los demás casos interviene un martillero público habilitado, salvo que no haya uno en la localidad, situación en la que el juez puede subastar o encargarlo al juez del lugar donde está el mueble.

Ejemplo cotidiano

Tras aprobar la tasación de la casa de Rosa, el juez convoca el remate mediante REM@JU para que los interesados puedan participar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.