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Código Procesal Civil

Artículo 732: Retribución del martillero

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Texto literal del artículo

El Juez fijará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el reglamento de la Ley del Martillero público. En el caso de subastarse el bien, serán de cargo del comprador del bien. Sin perjuicio de lo expuesto, el Juez puede regular sus alcances atendiendo a su participación y/ o intervención en el remate del bien y demás incidencias de la ejecución, conforme al Título XV de este Código. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

El juez fija los honorarios del martillero público (encargado de la subasta) según el arancel del reglamento de su ley. Si se subasta el bien, el comprador paga esos honorarios; además, el juez puede ajustar su monto según la participación del martillero y las incidencias de la ejecución, conforme al Título XV del Código.

Ejemplo cotidiano

En la subasta de la casa de Rosa, el juez fija los honorarios del martillero y ordena que los pague Carlos, quien compra el inmueble.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.