Código Procesal Civil
Artículo 730: Observación y aprobación
Ver todos los artículosLa tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable.
La tasación se comunica a los interesados, quienes tienen tres días para presentar observaciones. Después, el juez decide aprobarla o desaprobarla; si la desaprueba, ordena una nueva tasación con los mismos peritos u otros, y esa decisión no puede impugnarse.
María y José observan una tasación dentro de tres días, pero el juez la desaprueba y ordena repetirla con otros peritos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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