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Código Procesal Civil

Artículo 729: Tasación convencional

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Texto literal del artículo

No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la TUO del tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable. Tampoco es necesaria la tasación cuando el bien afectado es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o equivalente. En este último caso, el Juez nombrará a un agente de bolsa o corredor de valores para que los venda.

Resumen breve

No hace falta tasar el bien cuando las partes acordaron su valor o un valor especial para la ejecución forzada. El juez puede ordenar una tasación si considera desactualizado ese valor, sin que su decisión pueda impugnarse; tampoco se tasa el dinero o un valor cotizado, que venderá un agente de bolsa o corredor designado por el juez.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Juan acuerdan que una casa vale 100,000 soles; el juez puede ordenar una nueva tasación si considera que ese valor quedó desactualizado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.