Código Procesal Civil
Artículo 728: Tasación
Ver todos los artículosUna vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. El auto que ordena la tasación contiene: 1. El nombramiento de dos peritos; y 2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayor de cuatro Unidades de Referencia Procesal.
Cuando queda firme la resolución que ordena ejecutar, el juez debe ordenar la valorización de los bienes que se rematarán. La resolución debe nombrar a dos peritos y fijar el plazo para que entreguen su dictamen después de aceptar el cargo; si incumplen, pueden ser reemplazados y recibir una multa de hasta cuatro Unidades de Referencia Procesal.
Tras quedar firme la ejecución contra Rosa, el juez nombra a dos peritos y les fija un plazo para valorar su inmueble, bajo multa de hasta cuatro URP.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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