Código Procesal Civil
Artículo 725: Formas
Ver todos los artículosLa ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas: 1. Remate; y 2. Adjudicación.
La ejecución forzada de los bienes afectados debe realizarse mediante una de dos formas: remate o adjudicación. El artículo no contempla otra modalidad para ejecutar esos bienes.
El bien afectado de Carlos puede ejecutarse mediante un remate o adjudicarse a otra persona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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