Código Procesal Civil
Artículo 726: Intervención de otro acreedor
Ver todos los artículosUn acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere.
El acreedor que aún no inició la ejecución, pero tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de que se venda forzosamente. Sus derechos dependerán del tipo y estado de su crédito; si interviene después, solo podrá recibir el remanente, si queda alguno.
Antes del remate de la casa de Luis, Rosa, otra acreedora con garantía sobre ella, interviene; si lo hace tarde, solo cobrará del sobrante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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