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Código Procesal Civil

Artículo 724: Saldo deudor

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Texto literal del artículo

Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso. (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 de setiembre de 2015. Subcapítulo 1 Disposiciones Generales

Resumen breve

Cuando el bien entregado como garantía no cubre todo el saldo deudor, la ejecución (cobro forzoso) debe continuar por la parte pendiente. Puede seguir dentro del mismo proceso o iniciarse en uno diferente.

Ejemplo cotidiano

El bien dado por Carlos en garantía no cubre toda su deuda, por lo que la ejecución continúa para cobrar el saldo restante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.