Código Procesal Civil
Artículo 724: Saldo deudor
Ver todos los artículosCuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso. (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 de setiembre de 2015. Subcapítulo 1 Disposiciones Generales
Cuando el bien entregado como garantía no cubre todo el saldo deudor, la ejecución (cobro forzoso) debe continuar por la parte pendiente. Puede seguir dentro del mismo proceso o iniciarse en uno diferente.
El bien dado por Carlos en garantía no cubre toda su deuda, por lo que la ejecución continúa para cobrar el saldo restante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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