Código Procesal Civil
Artículo 723: Orden de Remate
Ver todos los artículosTranscurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si vence el plazo sin que se pague la obligación o la contradicción es declarada infundada, el juez ordenará el remate de los bienes dados en garantía. Debe hacerlo sin trámite previo.
Vencido el plazo, Juan no paga su deuda y el juez ordena rematar la casa que dejó como garantía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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