Código Procesal Civil
Artículo 722: Contradicción
Ver todos los artículosEl ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
La persona ejecutada puede presentar una contradicción (oposición al cobro) dentro del mismo plazo que tiene para pagar. Debe hacerlo conforme a las reglas generales del proceso.
Cuando Pedro recibe un plazo para pagar, puede presentar su oposición dentro de ese mismo plazo y siguiendo las reglas generales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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