Código Procesal Civil
Artículo 721: Mandato de ejecución
Ver todos los artículosAdmitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
Cuando el juez admite la demanda, debe notificar al ejecutado la orden de pagar la deuda en un plazo de tres días. Si no paga dentro de ese plazo, se procederá al remate (venta judicial) del bien entregado en garantía.
El juez admite la demanda de Rosa contra Luis y le ordena pagar en tres días; si no lo hace, rematarán el inmueble dado en garantía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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