MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 716: Ejecución de suma líquida

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialmente, se procederá con arreglo al Capítulo V de este Título. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Cuando una resolución exigible fija una suma de dinero o existe una liquidación aprobada, la parte interesada puede pedir medidas para hacer efectivo el cobro, conforme a las reglas cautelares aplicables. Si ya existe un bien cautelado (reservado para garantizar el pago), se aplican las reglas específicas del Capítulo V.

Ejemplo cotidiano

Tras una sentencia que fija la deuda de Rosa, ella pide medidas de ejecución; si ya cautelaron un vehículo, se aplica el capítulo correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.