Código Procesal Civil
Artículo 715: Mandato de Ejecución
Ver todos los artículosSi el mandato de ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto. Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida concedida, éste se agregará al principal y se ordenará la refoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Cuando la orden judicial exige algo no económico, el juez debe adaptar la advertencia para asegurar su cumplimiento. Vencido el plazo legal, incorporará al proceso principal cualquier expediente cautelar (medida provisional) y ordenará su reorganización; si no existe, podrá disponer medidas adecuadas a pedido de la parte interesada.
Vencido el plazo, Rosa pidió ejecutar una sentencia no económica y el juez ordenó la medida necesaria para hacerla cumplir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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