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Código Procesal Civil

Artículo 717: Ejecución de suma ilíquida

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Texto literal del artículo

Si el título de ejecución condena al pago de cantidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada siguiendo los criterios establecidos en el título o en su defecto los que la ley disponga. La liquidación contenida en el mandato de ejecución puede ser observada dentro de tercer día, luego de lo cual el Juez resolverá aprobándola o no, en decisión debidamente fundamentada.

Resumen breve

Quien gana el proceso y debe recibir una suma aún no determinada debe presentar una liquidación calculada según el título o, si este no establece criterios, según la ley. La otra parte puede observarla dentro de tres días; después, el juez decidirá si la aprueba, mediante una resolución fundamentada.

Ejemplo cotidiano

Rosa gana un proceso contra Luis y presenta la liquidación de la deuda; Luis tiene tres días para observarla antes de que el juez decida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.