Código Procesal Civil
Artículo 711: Mandato Ejecutivo
Ver todos los artículosEl mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. Vencido el plazo, el Juez hará efectivo el apercibimiento. go
El juez ordena al ejecutado deshacer lo que hizo y, cuando corresponda, dejar de continuar haciéndolo en un plazo de diez días. Si no cumple, el juez aplica la advertencia y ordena deshacerlo por la fuerza, con costo para el ejecutado.
El juez ordena a Luis retirar lo construido en diez días; si no lo hace, se retirará forzosamente y él pagará el costo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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