Código Procesal Civil
Artículo 710: Procedencia
Ver todos los artículosSi el título ejecutivo contiene una obligación de no hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Cuando un título ejecutivo contiene la obligación de no realizar una conducta, el proceso se tramita conforme a las disposiciones generales del Código Procesal Civil. El artículo no establece un procedimiento especial para este caso.
Si un título ejecutivo obliga a Constructora Andina a no demoler un muro, el juez tramita su ejecución conforme a las disposiciones generales del Código Procesal Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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