Código Procesal Civil
Artículo 709: Obligación de Formalizar
Ver todos los artículosCuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de tres días. Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. Subcapítulo 5 Ejecución de Obligaciones de no hacer
El juez ordena al ejecutado formalizar el documento dentro de tres días. Si no presenta contradicción (oposición) o esta se declara infundada, le exige cumplir el mandato, bajo apercibimiento de que el juez lo haga en su nombre.
El juez ordena a Carlos formalizar la escritura en tres días; como no se opone, podrá hacerlo en su nombre si Carlos incumple.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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