Código Procesal Civil
Artículo 708: Ejecución de la obligación, por un tercero
Ver todos los artículosDesignada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Una vez designada la persona que realizará la obra y fijado su costo, mediante el presupuesto presentado por quien ejecuta o una pericia ordenada por el juez, la ejecución continúa en el mismo proceso. Desde entonces se aplican las reglas previstas para cobrar obligaciones de pagar dinero.
El juez designa a Rosa para reparar la pared de Luis, fija el costo con una pericia y continúa el cobro según las reglas de deudas dinerarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe