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Código Procesal Civil

Artículo 708: Ejecución de la obligación, por un tercero

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Texto literal del artículo

Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Una vez designada la persona que realizará la obra y fijado su costo, mediante el presupuesto presentado por quien ejecuta o una pericia ordenada por el juez, la ejecución continúa en el mismo proceso. Desde entonces se aplican las reglas previstas para cobrar obligaciones de pagar dinero.

Ejemplo cotidiano

El juez designa a Rosa para reparar la pared de Luis, fija el costo con una pericia y continúa el cobro según las reglas de deudas dinerarias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.