Código Procesal Civil
Artículo 707: Mandato Ejecutivo
Ver todos los artículosEl mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada. En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.
El juez ordena al ejecutado (persona obligada) cumplir la obligación dentro del plazo que fije, según su naturaleza. Si la demanda lo solicita y no cumple, el juez puede encargar la prestación a un tercero y hacer efectivo ese apercibimiento (advertencia de esa consecuencia).
El juez ordena a Juan reparar el techo en diez días y, si no cumple, encarga el trabajo a Pedro, como pidió Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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