Código Procesal Civil
Artículo 706: Procedencia
Ver todos los artículosSi el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo TUO del dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Cuando un documento exigible judicialmente contiene una obligación de hacer, el proceso sigue las reglas generales, con las modificaciones de este subcapítulo. La demanda debe indicar el valor aproximado de cumplirla y señalar quién podría ejecutarla si el obligado se niega, siempre que la prestación lo permita.
Rosa exige a Luis reparar su techo, indica que cuesta aproximadamente S/ 3,000 y propone a Carlos para hacerlo si Luis se niega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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