Código Procesal Civil
Artículo 705-A: Ejecución de la obligación
Ver todos los artículosDeterminado el costo del bien cuya obligación de entrega ha sido demandada, sea por la tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. Subcapítulo 4 Ejecución de obligación de hacer
Cuando se determina el costo del bien que debía entregarse, mediante la tasación presentada por quien exige el cumplimiento o una pericia ordenada por el juez, la ejecución continúa en el mismo proceso. Desde ese momento se aplican las reglas previstas para cobrar obligaciones de dinero.
Rosa debía recibir una máquina, pero al fijarse su costo mediante una pericia judicial, el proceso continuó como un cobro de dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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