Código Procesal Civil
Artículo 705: Mandato Ejecutivo
Ver todos los artículosEl mandato ejecutivo contiene: 1. La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor, si así fue demandado. 2. La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
El juez ordena al ejecutado entregar el bien dentro del plazo que fije según la obligación, advirtiendo que podrá realizarse una entrega forzada. Si no lo entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible a él, deberá pagar su valor cuando ese pago fue solicitado; además, puede autorizarse el uso de la fuerza pública ante resistencia.
El juez ordena a Carlos devolver el vehículo a Rosa en diez días y autoriza a la policía a intervenir si se resiste.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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