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Código Procesal Civil

Artículo 712: Ejecución de la obligación por un tercero

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Texto literal del artículo

Designada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. (*) Epígrafe del capítulo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. Artículos 713 y 714.- (*) Artículos derogados por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Una vez designada la persona que deshará lo realizado, se fija el costo mediante el presupuesto del ejecutante o una pericia ordenada por el juez. Luego, el cobro de ese costo continúa en el mismo proceso, aplicando las reglas de las obligaciones de pagar dinero.

Ejemplo cotidiano

En el proceso contra Carlos, Ana presenta el presupuesto para retirar una construcción y continúa cobrando ese costo dentro del mismo expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.