MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 692: Limitación cautelar

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable.

Resumen breve

Cuando el deudor otorgó una prenda, hipoteca o anticresis al acreedor como garantía, este no puede asegurar su crédito con otros bienes del deudor. Excepcionalmente, puede hacerlo si los bienes gravados no cubren capital, intereses, costas y costos, o por otra razón acreditada y aceptada por el juez mediante decisión inimpugnable.

Ejemplo cotidiano

Pedro hipotecó su casa por una deuda con Rosa, quien solo podrá embargar otros bienes si demuestra que la vivienda no cubre lo adeudado y el juez lo acepta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.