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Código Procesal Civil

Artículo 691: Auto y apelación

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Texto literal del artículo

El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. En todos los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el artículo 376. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

La parte puede apelar el auto que resuelve la contradicción dentro de tres días, contados desde el día siguiente de su notificación. Si ese auto termina el proceso único de ejecución, la apelación suspende sus efectos; cuando la ley permita apelar sin suspensión, el recurso queda diferido (se revisa después).

Ejemplo cotidiano

Luis recibió el auto el lunes y puede apelarlo hasta el jueves; como terminó la ejecución, la decisión queda suspendida mientras se revisa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.