Código Procesal Civil
Artículo 690-F: Denegación de la ejecución
Ver todos los artículosSi el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
El juez debe rechazar de inmediato la ejecución cuando el documento que permite exigir el cumplimiento no reúne los requisitos formales. La resolución que la rechaza solo se notifica a la persona contra quien se pidió la ejecución cuando queda firme o ya no puede ser impugnada.
Rosa presenta un documento defectuoso contra Carlos, y el juez rechaza de inmediato la ejecución; Carlos recibe la resolución cuando esta queda firme.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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