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Código Procesal Civil

Artículo 690-E: Trámite

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Texto literal del artículo

Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Cuando el ejecutado presenta una contradicción, excepción procesal o defensa previa, el juez da al ejecutante tres días para responder y ofrecer pruebas; luego resuelve mediante una resolución y puede convocar a audiencia si es necesario. Si nadie contradice, el juez ordena continuar la ejecución sin más trámite.

Ejemplo cotidiano

Pedro contradice la deuda de Rosa; el juez le da a Rosa tres días para responder y luego decide si continúa la ejecución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.