Código Procesal Civil
Artículo 690-D: Contradicción
Ver todos los artículosDentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; go 3. La extinción de la obligación exigida; Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
El ejecutado tiene cinco días para cuestionar la ejecución y presentar pruebas; si no, será inadmisible. Solo valen declaración de parte, documentos o pericia por obligación inexigible o ilíquida, título nulo o falso, o deuda extinguida. Con título judicial, tres días: debe probar cumplimiento o extinción; razones distintas se rechazan, pero cabe apelación sin suspender.
Carlos recibió un mandato ejecutivo de Rosa y, dentro de cinco días, presentó su contradicción con documentos que demostraban que la deuda ya estaba pagada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe