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Código Procesal Civil

Artículo 692-A: Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso

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Texto literal del artículo

Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declarársele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del ejecutante. El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 30201, publicada el 28 de mayo de 2014. (*) Epígrafe del capítulo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. Subcapítulo 1 Disposiciones Especiales

Resumen breve

Cuando el ejecutante no conoce bienes del deudor, puede pedir al juez que le ordene señalar, en cinco días, bienes libres o parcialmente gravados para pagar la deuda. Si no lo hace, el juez puede declararlo deudor judicial moroso e inscribirlo en el registro correspondiente, también durante la ejecución forzada de ciertas sentencias.

Ejemplo cotidiano

Rosa no conoce bienes de Carlos; pide al juez que le ordene señalar uno en cinco días, bajo advertencia de inscribirlo como deudor moroso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.