Código Procesal Civil
Artículo 682: Medida Innovativa
Ver todos los artículosAnte la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
Ante un perjuicio irreparable inminente, el juez puede ordenar que se restablezca una situación de hecho o de derecho alterada, cuando esa alteración sustenta o sustentará la demanda. Solo puede conceder esta medida excepcional si ninguna otra medida prevista por la ley resulta aplicable.
Ante la demolición inminente de su vivienda, Rosa pide al juez restablecer la situación existente porque el daño no podría repararse después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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