Código Procesal Civil
Artículo 683: Interdicción
Ver todos los artículosEl Juez, a petición de parte, o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada.
En un proceso de interdicción, el juez puede dictar una medida cautelar (protección provisional) cuando la situación lo requiera, según su naturaleza y alcance. Puede hacerlo a pedido de una de las partes o, excepcionalmente, por iniciativa propia.
Durante el proceso de interdicción de Rosa, su hermano Luis pide al juez una medida cautelar adecuada a la situación de Rosa.
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