Código Procesal Civil
Artículo 681: Devolución de bien en el despojo
Ver todos los artículosEn el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida. Subcapítulo 3 Medidas Innovativas
En un interdicto de recobrar, puede ejecutarse anticipadamente la decisión final cuando el demandante demuestre de manera creíble que fue despojado y que tiene derecho a recuperar el bien. Esto permite ordenar la restitución antes de la ejecución ordinaria de la decisión final.
Rosa demuestra que Luis la despojó de su terreno y que tiene derecho a recuperarlo, por lo que puede ejecutarse anticipadamente la decisión final.
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