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Código Procesal Civil

Artículo 681: Devolución de bien en el despojo

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En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida. Subcapítulo 3 Medidas Innovativas

Resumen breve

En un interdicto de recobrar, puede ejecutarse anticipadamente la decisión final cuando el demandante demuestre de manera creíble que fue despojado y que tiene derecho a recuperar el bien. Esto permite ordenar la restitución antes de la ejecución ordinaria de la decisión final.

Ejemplo cotidiano

Rosa demuestra que Luis la despojó de su terreno y que tiene derecho a recuperarlo, por lo que puede ejecutarse anticipadamente la decisión final.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.