Código Procesal Civil
Artículo 680: Separación y divorcio
Ver todos los artículosEn cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.
Durante cualquier momento del proceso, el juez puede autorizar, si lo solicita cualquiera de los cónyuges, que ambos vivan en domicilios separados. También puede permitir que cada cónyuge administre directamente los bienes de la sociedad conyugal.
Durante su proceso, Rosa solicita al juez vivir separada de Luis y administrar directamente los bienes comunes que le correspondan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe