Código Procesal Civil
Artículo 679: Desalojo
Ver todos los artículosEn los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien.
En un proceso de desalojo por vencimiento del contrato u otro título que obligue a entregar el bien, puede ejecutarse anticipadamente la futura decisión final. Para ello, el demandante debe demostrar de manera indudable que tiene derecho a recuperar el bien y que este fue abandonado.
Rosa demanda a Carlos por vencer el alquiler y demuestra que él abandonó la vivienda, por lo que puede ejecutarse anticipadamente la futura decisión de restitución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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