Código Procesal Civil
Artículo 676: Asignación anticipada y sentencia desfavorable
Ver todos los artículosSi la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el artículo 567. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo.
Si la sentencia favorece al demandado, el demandante debe devolver el dinero recibido anticipadamente más el interés legal. El secretario del juzgado calcula esa deuda cuando sea necesario; la decisión del juez puede apelarse (pedirse su revisión), y la apelación suspende sus efectos.
Tras perder el juicio, Rosa debe devolver el dinero anticipado más el interés legal, según el cálculo del secretario del juzgado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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