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Código Procesal Civil

Artículo 675: Asignación anticipada de alimentos

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Texto literal del artículo

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos go mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29803, publicada el 6 de noviembre de 2011.

Resumen breve

En un proceso de alimentos, los ascendientes, el cónyuge y ciertos hijos pueden solicitar una asignación anticipada. Para un hijo menor con vínculo familiar indudable, el juez debe fijarla de oficio si no se pide dentro de los tres días de notificada la demanda; se paga por adelantado y se descuenta de la pensión final.

Ejemplo cotidiano

María demanda alimentos para su hijo José y, como no pide la asignación en tres días, el juez fija de oficio un monto mensual provisional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.