Código Procesal Civil
Artículo 674: Medida temporal sobre el fondo
Ver todos los artículosExcepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
El juez puede ordenar excepcionalmente que se cumpla por adelantado, total o parcialmente, lo que probablemente decidirá en la sentencia. Solo procede cuando existe necesidad impostergable, fundamentos y pruebas firmes, la medida puede revertirse y no perjudica el interés público.
Ante la urgencia y pruebas sólidas, el juez ordena a Rosa entregar temporalmente el inmueble, mientras decide definitivamente el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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