Código Procesal Civil
Artículo 673: Anotación de demanda en los
Ver todos los artículosRegistros Públicos Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida. Subcapítulo 2 Medidas temporales sobre el fondo
El juez puede ordenar que se anote la demanda en el registro cuando el proceso discute derechos inscritos, enviando al registrador la demanda, su admisión y la medida cautelar. El registrador ejecuta la orden si es compatible con el derecho inscrito; la anotación no impide transferencias posteriores, pero da prioridad a quien la obtuvo.
Rosa demanda sobre un terreno inscrito, obtiene la anotación y conserva prioridad aunque Pedro lo transfiera después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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