Código Procesal Civil
Artículo 672: Ejecución de la conversión a administración
Ver todos los artículosEl Secretario interviniente redactará el acta de conversión en presencia del afectado, notificándolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresará la forma y alcances de la nueva medida, y pondrá al administrador en posesión del cargo. El acta incluirá un nuevo inventario de los bienes y archivos existentes al momento de la ejecución. Si el intervenido se niega a firmar, dejará constancia de su negativa. Al asumir el cargo el órgano de auxilio judicial, cesan automáticamente en sus funciones los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida.
El secretario debe levantar el acta ante el afectado, notificarle el auto, explicar la forma y alcance de la medida y poner al administrador en posesión. El acta debe inventariar bienes y archivos; si el intervenido no firma, se registra su negativa, y cesan automáticamente los directivos y ejecutivos.
Cuando Ana asume como administradora de la empresa de Luis, el secretario levanta el acta, registra el inventario y deja constancia si Luis no firma; los directivos dejan sus funciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe