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Código Procesal Civil

Artículo 677: Asuntos de familia e interés de menores

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Texto literal del artículo

Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.

Resumen breve

En procesos sobre separación, divorcio, patria potestad, visitas, entrega de menores, tutela o curatela, el juez puede ejecutar anticipadamente lo que probablemente ordenará la decisión final, priorizando el interés de los menores. Si durante el proceso hay violencia, presión psicológica, intimidación o persecución contra la familia, debe ordenar medidas para detenerlas de inmediato.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio por visitas, el juez permite provisionalmente que Ana vea a su hijo y ordena a Carlos cesar sus amenazas contra ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.