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Código Procesal Civil

Artículo 667: Ejecución de la intervención

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Texto literal del artículo

El Secretario interviniente redactará el acta de embargo en presencia del afectado, notificándolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresará la forma y alcances de la medida, las facultades del interventor y la obligación de atender a sus requerimientos dentro de los límites establecidos por el Juzgado. El acta incluirá un inventario de los bienes y archivos. Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si este se rehúsa firmar, el Secretario dejará constancia de su negativa.

Resumen breve

El secretario redacta el acta de embargo ante la persona afectada y le notifica el auto, explicándole la medida, las facultades del interventor y su obligación de atender sus requerimientos dentro de los límites fijados por el juzgado. El acta debe incluir un inventario; la persona puede formular observaciones, y su negativa a firmar queda registrada.

Ejemplo cotidiano

Durante el embargo de la bodega de Rosa, el secretario inventaría sus bienes, explica las funciones del interventor y deja constancia de que Rosa se niega a firmar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.