Código Procesal Civil
Artículo 666: Obligaciones del interventor informador
Ver todos los artículosEl informador está obligado: 1. Informar por escrito al Juez, en las fechas señaladas por éste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento económico de la empresa intervenida, así como otros temas que interesen a la materia controvertida; y 2. Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención.
El informador debe presentar al juez informes escritos, en las fechas que este señale, sobre el movimiento económico de la empresa intervenida y otros asuntos relacionados con el caso. También debe comunicarle de inmediato cualquier hecho que perjudique al titular de la medida cautelar o impida realizar la intervención.
En la empresa de Rosa, el informador entrega al juez los reportes económicos en las fechas fijadas y comunica de inmediato cualquier obstáculo o perjuicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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