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Código Procesal Civil

Artículo 666: Obligaciones del interventor informador

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Texto literal del artículo

El informador está obligado: 1. Informar por escrito al Juez, en las fechas señaladas por éste, respecto de las comprobaciones sobre el movimiento económico de la empresa intervenida, así como otros temas que interesen a la materia controvertida; y 2. Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención.

Resumen breve

El informador debe presentar al juez informes escritos, en las fechas que este señale, sobre el movimiento económico de la empresa intervenida y otros asuntos relacionados con el caso. También debe comunicarle de inmediato cualquier hecho que perjudique al titular de la medida cautelar o impida realizar la intervención.

Ejemplo cotidiano

En la empresa de Rosa, el informador entrega al juez los reportes económicos en las fechas fijadas y comunica de inmediato cualquier obstáculo o perjuicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.