Código Procesal Civil
Artículo 668: Responsabilidad en la intervención
Ver todos los artículosSon responsables civil y penalmente: 1. El interventor recaudador por el dinero que recaude, asimilándose para estos efectos al depositario; 2. El interventor informador por la veracidad de la información que ofrezca; 3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstrucción o violencia.
El interventor recaudador responde civil y penalmente por el dinero que recauda, como si fuera un depositario (encargado de custodiar bienes). El interventor informador responde por la veracidad de sus informes, y el intervenido por resistirse, obstruir o ejercer violencia.
Pedro recauda dinero como interventor, Ana informa sobre el negocio y Luis se resiste con violencia; cada uno responde por su conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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