MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 663: Obligación especial

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El interventor recaudador debe informar, de inmediato, sobre aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación.

Resumen breve

El interventor recaudador debe informar de inmediato a quien obtuvo la medida cautelar sobre cualquier situación perjudicial o inconveniente para sus intereses. Debe comunicar, entre otros hechos, que no existen ingresos o que alguien se resiste y obstruye intencionalmente su actuación.

Ejemplo cotidiano

Carlos obtiene una medida cautelar y el interventor informa de inmediato que el negocio de Rosa no genera ingresos y le impide realizar su trabajo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.