Código Procesal Civil
Artículo 663: Obligación especial
Ver todos los artículosEl interventor recaudador debe informar, de inmediato, sobre aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación.
El interventor recaudador debe informar de inmediato a quien obtuvo la medida cautelar sobre cualquier situación perjudicial o inconveniente para sus intereses. Debe comunicar, entre otros hechos, que no existen ingresos o que alguien se resiste y obstruye intencionalmente su actuación.
Carlos obtiene una medida cautelar y el interventor informa de inmediato que el negocio de Rosa no genera ingresos y le impide realizar su trabajo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe