MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 662: Obligaciones del interventor recaudador

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El órgano de auxilio judicial está obligado a: 1. Verificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir ni interrumpir sus labores propias; 2. Llevar control de ingresos y de egresos; 3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y ordinaria de lo intervenido; 4. Poner a disposición del Juez dentro de tercer día las cantidades recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco de la Nación. A pedido propio o de parte, puede el Juez modificar el plazo para consignar; y, 5. Informar, en los plazos señalados por el Juzgado, el desarrollo regular de la intervención, especialmente los hechos referidos en los incisos 1., 2. y 3. de este artículo.

Resumen breve

El interventor recaudador debe verificar y conservar lo intervenido sin interrumpir sus labores, controlar ingresos y egresos, y usar lo recaudado para mantener su actividad ordinaria. Debe consignar el dinero en el Banco de la Nación a disposición del juez dentro de tres días, salvo que este modifique el plazo, e informar periódicamente sobre su gestión.

Ejemplo cotidiano

Carlos, interventor de una tienda, registra sus ingresos y gastos, paga lo necesario para mantenerla y deposita lo recaudado en el Banco de la Nación dentro de tres días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.