Código Procesal Civil
Artículo 661: Embargo en forma de intervención en recaudación
Ver todos los artículosCuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella. La disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a las personas jurídicas sin fines de lucro. La resolución cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que debe remitir al Juez.
Cuando una medida cautelar busca embargar los ingresos de una empresa, el juez debe designar uno o más interventores recaudadores para cobrarlos directamente. Esta regla también se aplica a entidades sin fines de lucro, y la resolución debe indicar el nombre del interventor y cada cuánto informará al juez.
El juez designa a Rosa como interventora para recaudar directamente los ingresos de la empresa de Pedro y establece informes mensuales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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