Código Procesal Civil
Artículo 660: Doble pago
Ver todos los artículosSi el retenedor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al afectado, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo.
Cuando el retenedor desobedece la orden de retener y paga directamente al afectado, debe realizar un segundo pago conforme a la orden del Juzgado. Puede apelar esta decisión, pero la apelación no suspende su cumplimiento.
Aunque el Juzgado ordenó retener el dinero de Luis, Pedro se lo paga directamente y luego debe pagar nuevamente siguiendo la orden judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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