Código Procesal Civil
Artículo 659: Falsa declaración del retenedor
Ver todos los artículosSi el intimado para la retención niega falsamente la existencia de créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Quien recibe un requerimiento de retención no puede negar falsamente que existen créditos o bienes. Si lo hace, deberá pagar su valor cuando venza la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
A Carlos le piden retener un crédito de Ana, pero lo niega falsamente; al vencimiento, deberá pagar el valor de ese crédito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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