Código Procesal Civil
Artículo 658: Ejecución de la retención
Ver todos los artículosEl Secretario interviniente sentará el acta de embargo en presencia del retenedor, a quien le dejará la cédula de notificación correspondiente, haciendo constar el dicho de éste sobre la posesión de los bienes y otros datos relevantes. Si se niega a firmar, dejará constancia de su negativa.
El secretario debe levantar el acta de embargo frente al retenedor (quien tiene los bienes) y entregarle la cédula de notificación. También debe registrar lo que el retenedor declare sobre los bienes y otros datos relevantes; si se niega a firmar, dejará constancia de esa negativa.
Durante el embargo a Juan, el secretario entrega la notificación a Rosa, anota que ella guarda los bienes y registra que se negó a firmar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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