Código Procesal Civil
Artículo 664: Conversión de la recaudación
Ver todos los artículosSi el interesado considera que la intervención es improductiva, puede solicitar al Juez la clausura del negocio y la conversión del embargo de intervención a secuestro. El Juez resolverá previo traslado al afectado por el plazo de tres días, y atendiendo al informe del interventor y del veedor, si lo hay. Contra la resolución que se expida procede apelación con efecto suspensivo.
Cuando la intervención resulta improductiva, el interesado puede pedir al juez que cierre el negocio y cambie el embargo de intervención por uno de secuestro. El juez decide después de escuchar al afectado durante tres días y revisar los informes del interventor y, si existe, del veedor; la decisión puede apelarse y la apelación suspende sus efectos.
Al ver que el negocio intervenido de Rosa no produce ingresos, Juan pide al juez cerrarlo y convertir el embargo en secuestro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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